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Código de la Administración Pública Artículo 95 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 95.

El Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, será el fideicomitente único de la Administración Pública Estatal, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes del fideicomiso, las limitaciones que establezcan o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comité técnico, el cual deberá existir obligatoriamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo 93



Estado de Yucatán Artículo 95 Código de la Administración Pública
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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