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Código de la Hacienda Pública Artículo 133 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública
Artículo 133.

Si durante el embargo administrativo la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor levantará acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos. La autoridad de la jurisdicción del deudor hará de inmediato la denuncia del caso ante el Agente del Ministerio Público correspondiente, de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad en el ejercicio de sus funciones y, asimismo, para el efecto de que éste recabe la orden judicial para la rotura de las cerraduras que fuere necesario romper para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

Cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles que el ejecutor suponga contienen dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, éste trabará embargo en los muebles cerrados y de su contenido, sellándolos y enviándolos en depósito a la autoridad hacendaria, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por las autoridades hacendarias; en la forma que determine la Secretaría ante la presencia del interesado, haciéndose constar la diligencia de apertura en un acta debidamente circunstanciada. En caso de que el interesado no se encuentre presente, la actuación se llevará a cabo ante la presencia de dos testigos que designará la propia autoridad hacendaria.

Tratándose de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o bien de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará. Para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Este mismo procedimiento se aplicará cuando el cargo de depositario recaiga en el propio ejecutado.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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