Código de la Hacienda Pública Artículo 142 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 142.
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se realizará en:
I. El local del área de recaudación de ingresos;
La autoridad podrá designar otro lugar para la venta, u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas; o,
II. A través de medios electrónicos.
Estado de Chiapas Artículo 142 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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