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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 193 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 193.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.Por requerimiento de pago;

II.Por embargo; y

III.Por remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco.

Cuando el dos por ciento del crédito sea inferior al importe de dos UMAS, se cobrará este importe en vez del dos por ciento.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, podrán exceder de la cantidad equivalente a la UMA.

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo, en su caso, los que deriven de embargos, que únicamente comprenderán los de transporte y almacenaje de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención de certificados de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores o administradores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

Los gastos de ejecución se determinarán por la oficina ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales salvo que se interponga el recurso de revocación.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de servidores públicos del fisco, salvo que por ley estén destinados a otros fines.



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