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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 307 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 307.

Tratándose de multas, impuestos, derechos o cualquier otro concepto que de conformidad con las leyes sea considerado o equiparado a un crédito fiscal, la Sala podrá conceder la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando de conformidad con las leyes fuere necesario garantizar el interés fiscal, la suspensión del acto reclamado se concederá, una vez que éste se encuentre debidamente garantizado, en cualquiera de las formas que se establecen en las disposiciones fiscales relativas, a menos que la garantía se hubiese constituido de antemano ante la autoridad demandada. No obstante lo anterior, la Sala que conozca del asunto podrá conceder dicha suspensión sin necesidad de que se garantice el interés fiscal, por notoria insuficiencia económica del demandante



Estado de Veracruz Artículo 307 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...305 bis 306 307 308 309 ...347
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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