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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 343 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 343.

Admitido el recurso, la Sala requerirá a la autoridad contra la que se hubiere Interpuesto, para que rinda un informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro de un plazo de tres días y dentro de los tres días siguientes dictará la resolución que proceda.

La falta de informes establece la presunción de ser ciertos los hechos que el interesado le impute a las autoridades. En este supuesto, las autoridades omisas se harán acreedoras a una multa de cincuenta a cien UMAS, que impondrá de plano la Sala que conozca de la queja al resolver el recurso.



Estado de Veracruz Artículo 343 Código de Procedimientos Administrativos
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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