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Código de Procedimientos Civiles Artículo 30 Estado de Aguascalientes


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 30.

A nadie puede obligarse a intentar una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o que tiene derechos qué deducir sobre alguna cosa que otro posee. En estos casos el poseedor o aquél de quien se dice es su deudor, puede ocurrir al juez de su propio domicilio pidiéndole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme tener, apercibido de que, no haciéndolo en el plazo designado, se extinguirá la acción que ha sido objeto de la jactancia. No se estimará jactancioso al que en un acto judicial o administrativo se reserve los derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. La acción prescribe a los tres meses de la fecha en que el interesado tiene conocimiento de la jactancia.

II.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir a éste que deduzca, oponga o continúe desde luego y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél.



Estado de Aguascalientes Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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