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Código de Procedimientos Civiles Artículo 30 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 30.

A nadie puede obligarse a intentar una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o que tiene derechos qué deducir sobre alguna cosa que otro posee. En estos casos el poseedor o aquél de quien se dice es su deudor, puede ocurrir al juez de su propio domicilio pidiéndole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme tener, apercibido de que, no haciéndolo en el plazo designado, se extinguirá la acción que ha sido objeto de la jactancia. No se estimará jactancioso al que en un acto judicial o administrativo se reserve los derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. La acción prescribe a los tres meses de la fecha en que el interesado tiene conocimiento de la jactancia.

II.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir a éste que deduzca, oponga o continúe desde luego y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél.



Estado de Aguascalientes Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...891

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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