Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 405.
El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el Supremo Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.
Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia por duplicado, del escrito de queja.
Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.
El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación, y el colitigante dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga.
Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el Superior resolverá lo que proceda.
Estado de Aguascalientes Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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