Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 405.
El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el Supremo Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.
Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia por duplicado, del escrito de queja.
Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.
El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación, y el colitigante dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga.
Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el Superior resolverá lo que proceda.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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