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Código de Procedimientos Civiles Artículo 313 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 313.

LAS DILIGENCIAS DE PRUEBA SOLO PODRAN PRACTICARSE DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO, BAJO PENA DE NULIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ. SE EXCEPTUAN AQUELLAS DILIGENCIAS QUE PEDIDAS EN TIEMPO LEGAL NO PUDIEREN PRACTICARSE POR CAUSAS INDEPENDIENTES DEL INTERESADO O QUE PROVENGAN DE CASO FORTUITO, DE FUERZA MAYOR, O DOLO DEL COLITIGANTE; EN ESTOS CASOS EL JUEZ, SI LO CREE CONVENIENTE, PODRA MANDAR PRACTICARLAS, DANDO CONOCIMIENTO DE ELLAS A LAS P ARTES Y SEÑALANDO AL EFECTO UN TERMINO PRUDENTE POR UNA SOLA VEZ.



Estado de Chiapas Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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