< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 669 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 669.

EL RECURSO DE APELACION PROCEDE EN UN SOLO EFECTO O EN AMBOS. TRATANDOSE DE APELACIONES CONTRA CUALQUIER CLASE DE RESOLUCIONES, EXCEPTO LA RELATIVA A LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE TRAMITARAN EN UN SOLO CUADERNO DE CONSTANCIAS, EN DONDE SE AGREGARAN LOS TESTIMONIOS RELATIVOS, Y AL QUE SE ANEXARAN COPIAS DE TODAS LAS RESOLUCIONES A DICHAS APELACIONES, INCLUSIVE LA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO DE QUE SE TRATE.

EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA, SE DEJARA EN EL JUZGADO PARA EJECUTARLA, COPIA CERTIFICADA DE ELLA Y DE LAS DEMAS CONSTANCIAS QUE EL JUEZ ESTIME NECESARIAS, REMITIENDOSE DESDE LUEGO LOS AUTOS ORIGINALES AL TRIBUNAL SUPERIOR.

LA APELACION ADMITIDA EN AMBOS EFECTOS SUSPENDE DESDE LUEGO LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA. CUANDO SE INTERPONGA CONTRA AUTO O INTERLOCUTORIA QUE POR SU CONTENIDO IMPIDA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO Y LA APELACION SE ADMITA EN AMBOS EFECTOS, SE SUSPENDERA LA TRAMITACION DEL JUICIO. DE NO SER ASI, SOLO SE SUSPENDERA EN EL PUNTO QUE SEA OBJETO DEL AUTO O LA INTERLOCUTORIA APELADA Y SE CONTINUARA EL PROCEDIMIENTO EN TODO LO DEMAS



Estado de Chiapas Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...667 668 669 670 671 ...1009
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse