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Código de Procedimientos Civiles Artículo 463 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 463.

Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario justificare con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia asentán­dose en ella el hecho y agregándose el justi­ficante de pago a los autos para dar cuenta al Tribunal.

En el caso de que se hubiere exhibido el importe de las rentas reclamadas, se man­dará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se hubieren exhibido los recibos de pago, de ellos se dará vista al actor por tres días, y si no los objeta, se dará por concluida la instan­cia; en caso contrario, se citará a la audien­cia a que se refiere el artículo 466 de este Capítulo.



Estado de Chihuahua Artículo 463 Código de Procedimientos Civiles
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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