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Código de Procedimientos Civiles Artículo 340 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 340.

Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.  



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