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Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 66.

El Secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, el importe de hasta tres días del salario que perciba sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.



Ciudad de México Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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