Código de Procedimientos Civiles Artículo 684 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 684.
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.
Ciudad de México Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles
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