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Código de Procedimientos Civiles Artículo 766 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 766.

El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.

Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 762.



Ciudad de México Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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