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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Colima


Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 60.

En los casos de los hijos nacidos fuera del matrimonio, además de los nombres y domicilios de los padres que concurrieren al acto, se harán constar en el acta, los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos respecto del padre o la madre que presenten al hijo.

Siempre se asentará el nombre de la madre en el acta de nacimiento respectiva salvo lo dispuesto por el artículo 62 de éste Código.

Queda absolutamente prohibido asentar en el acta que el hijo es natural, nacido fuera de matrimonio, o hijo de madre desconocida.



Estado de Colima Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...2888
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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