Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 310.
La parte está obligada a absolver personalmente, las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o en general, en cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que debe de absolver posiciones, estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas, pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del tribunal.
El Juez exhortado recibirá la confesión pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante
Estado de Durango Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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