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Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Durango


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 632.

La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía, continuará hasta la conclusión del juicio



Estado de Durango Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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