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Código de Procedimientos Civiles Artículo 631 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 631.

El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad que corresponda para que se inscriba el secuestro. Una de las copias después de cumplimentado el registro, se unirá a los autos.

Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentran y el juez dará un término prudente para que garantice su manejo; si no fuere el demandado mismo.

No haciéndolo, se colocarán bajo depósito, según lo disponen los Artículos 542 y siguientes, exigiéndose al depositario las mismas garantías que previene el artículo anterior



Estado de Durango Artículo 631 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...629 630 631 632 633 ...997

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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