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Código de Procedimientos Civiles Artículo 107 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 107.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, mediando un término cuando menos de tres días antes del señalado para la celebración de la audiencia de desahogo de la probanza, sin contar el de la citación ni el señalado para la propia audiencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

(Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Fe de erratas. P.O. 15 de octubre de 2004

Cuando el absolvente haya señalado como domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, la citación se realizará por este medio.



Estado de Guanajuato Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles
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