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Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 242.

Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos al tribunal de apelación los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que del principal soliciten las partes, o que se envíe este, si ambas lo solicitaren.

En los autos que queden en el tribunal no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o en otra forma afecte lo acordado en la resolución apelada, entre tanto que el recurso este pendiente, para lo cual se dejará copia de ella.



Estado de Guanajuato Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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