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Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 286.

No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubieren presentado, dejando, en su lugar, copia certificada. Cuando se trate de planos, esquemas, croquis, y, en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el negocio no haya sido resuelto definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas por un perito que nombre el tribunal.

En todo caso de devolución de los originales, se harán, en ellos, autorizadas por el secretario, las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fueron presentados, expresándose si está pendiente o ya fue resuelto definitivamente, y, en este último caso, el sentido de la sentencia.

Cuando no quepa en el documento la relación que previene el párrafo anterior, se le unirá una hoja en que se termine, poniendo el sello de la Secretaría, de manera que abarque al documento y a la hoja.

De la entrega se asentará razón en autos.



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