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Código de Procedimientos Civiles Artículo 523 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 523.

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;

III. La cantidad que se dé de contado y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del setenta y cinco por ciento del costo porcentual promedio que fije el Banco de México (CCP Banxico), observándose para su determinación lo dispuesto por el artículo 1895 del Código Civil; y

(Fracción Reformada. P.O. 22 de noviembre de 1988)

V. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio para que haga cumplir el contrato.



Estado de Guanajuato Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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