< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704.

En el juicio a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

I. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial;

II. El estado de interdicción puede probarse por cualquiera de los medios de prueba reconocidos en este Código, pero en todo caso, se requiere el reconocimiento judicial del presunto interdicto. Para el caso de demencia se requieren de al menos dos dictámenes coincidentes presentados por el peticionario, por el tutor interino y, en su caso, por el presunto interdicto, emitidos por peritos médicos preferentemente alienistas.

Los peritajes de los médicos serán valorados en los términos del artículo 216;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

III. Si la sentencia de primer instancia fuere declaratoria de estado, proveerá el juez, aunque fuere apelada o antes, si hubiere necesidad urgente, a la tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del presunto incapacitado, y a nombrar curador que vigile los actos del tutor interino, en la administración de los bienes y cuidado de la persona;

IV. Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción se proveerá a discernir el cargo al tutor propietario, en los términos de ley.



Estado de Guanajuato Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...702 703 704 704 A 704 B ...897
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse