Código de Procedimientos Civiles Artículo 403 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 403.
Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o no quedare justificada la objeción respectiva, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena, contra el colitigante, en cuanto tengan relación con el negocio, aun cuando el mismo colitigante no sea autor de ellos.
Estado de Jalisco Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles
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