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Código de Procedimientos Civiles Artículo 471 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 471.

Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se promuevan contra los Jueces de Primera Instancia.

El Tribunal pleno conocerá, también en única instancia de las demandas que se enderecen contra los Magistrados.

Las sentencias que se dicten en estos casos no tendrán recurso alguno



Estado de Jalisco Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...1098
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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