< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 687 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 687.

En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la desocupación del inmueble cuando:

I. El inquilino se allane expresamente a la conclusión del contrato de arrendamiento;

II. El arrendador se allane a la pretensión del inquilino que reclame la prórroga del contrato y se oponga a que vencida la misma continúe ocupando el inmueble; y

III. El término establecido en el contrato o la prórroga pretendida, se hayan consumido durante la tramitación del juicio.

En los casos de las dos últimas fracciones, la resolución que se pronuncie debe decretar la prórroga exigida y ordenar la desocupación del inmueble una vez vencida la misma, sin que sea necesario que el demandado así lo impetre en vía de reconvención o en posterior juicio.

Exclusivamente en los casos previstos en este artículo el juez deberá otorgar al inquilino un plazo de gracia de treinta días naturales para que desocupe voluntariamente el inmueble, y aunque no se haga esta declaración, se entenderá sujeto al término expresado



Estado de Jalisco Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...686 bis 686 ter 687 688 689 ...1098
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse