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Código de Procedimientos Civiles Artículo 766 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 766.

Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 764 de este Código o no están expresados claramente, el juez prevendrá a los solicitantes que los precisen y aclaren en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio. 



Estado de Jalisco Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles
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