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Código de Procedimientos Civiles Artículo 77 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 77.

Son obligaciones de los secretarios:

I. Hacer constar el día y hora en que se presenten los escritos y si estos contienen firma o no de los interesados, conforme a lo establecido por el artículo 52 de este Código, así como la de su abogado patrono;

II. Cuidar que los escritos presentados sean claramente legibles y dar cuenta con ellos y sus anexos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir, por concepto de multa, el importe de siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás que merezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco;

III. Llevar un control y registro de los escritos y anexos que se presenten, así como de los expedientes que se formen, los primeros deberán cerrarse con la firma del juez y los últimos con su certificación en la que se haga constar año y número de expediente que integran dicho registro;

IV. Formar expedientes individuales con los escritos y autos iniciales de cada procedimiento, al que se unirán en el orden de su fecha, los escritos y actuaciones subsecuentes; rubricarán en su centro y foliarán en su parte superior todas éstas y pondrán el sello del juzgado en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cada expediente deberá de contener una carátula de protección e identificación, en la que deberá constar el número y año de su registro, el juzgado que conozca del mismo, y el nombre y apellidos de los interesados;

V. Formular diariamente, por triplicado, autorizada con su firma y el sello del tribunal, una lista de los negocios acordados o resueltos, expresando en ella el número del expediente, la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados. Uno de los ejemplares se pondrá a disposición del público, antes de las trece horas, en un lugar de fácil acceso de sus oficinas; el otro se guardará en el archivo del juzgado; y el tercero se remitirá al Boletín Judicial para que se publique en el número del día siguiente, antes de las nueve de la mañana.

Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto el depósito de personas, el lanzamiento, el requerimiento de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes o cualquier otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez;

VI. Formar una colección del Boletín Judicial de tres meses anteriores al día que corra, y estará siempre a disposición del público para resolver cualquier controversia; y

VII. Las demás que la ley les imponga. 



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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