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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.16 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.16. Interés superior de niñas, niños y adolescentes

El interés superior de niñas, niños y adolescentes es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho.

El derecho a las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.

Dentro de las 12 horas siguientes a la imposición alguna medida urgente de protección ordenada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

En los asuntos en que estén involucrados niñas, niños y adolescentes o incapaces, el juez deberá suplir la deficiencia de la Queja en beneficio de estos.



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