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Código de Procedimientos Civiles Artículo 510 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 510.

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;

II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;

III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley



Estado de Nayarit Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...508 F 509 510 511 511 A ...653
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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