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Código de Procedimientos Civiles Artículo 510 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 510.

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;

II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;

III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley



Estado de Nayarit Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...508 F 509 510 511 511 A ...653

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