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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 61.

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz:

 

I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;

III.- El cateo por orden escrita; y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas



Estado de Nayarit Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...653
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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