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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 61.

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz:

 

I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;

III.- El cateo por orden escrita; y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas



Estado de Nayarit Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles
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