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Código de Procedimientos Civiles Artículo 75 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 75.

Si los interesados solicitan que se les practiquen las notificaciones por correo  electrónico, se sujetarán a las reglas siguientes:

I.Las partes señalaran la cuenta de correo electrónico en donde deseen recibir las notificaciones;

II.El Tribunal acordará la petición de la parte solicitante asentando en autos de la cuenta de correo electrónico designada;

III.El Tribunal deberá escanear la notificación a efectuar en su contenido total, en donde conste  la firma del Secretario de Acuerdos de que se trate y con los sellos respectivos, documento que deberá anexarse al correo electrónico con el que se notifique.

Las copias de traslado y anexos en su caso,  quedarán a disposición de la parte interesada;

IV.La notificación se tendrá por practicada desde el momento en que se confirme el envío del correo electrónico, para lo cual, el notificador deberá imprimir el documento en que haga constar que el correo electrónico fue enviado y se adjuntará al expediente junto con el acta de notificación, y

V.Las partes en cualquier etapa del juicio, podrán revocar que las notificaciones se realicen por correo electrónico y solicitar que las notificaciones subsecuentes se les practiquen por otro medio de los establecidos por la ley.

El Consejo de la Judicatura mediante el acuerdo correspondiente dictará los lineamientos necesarios para el cumplimiento de este artículo



Estado de Nayarit Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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