Código de Procedimientos Civiles Artículo 77 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 77.
Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse.
El Tribunal ordenará que los oficios comisorios o exhortos se remitan a su destino por los conductos oficiales, o que se entreguen preferentemente a la parte solicitante o a la que demuestre mayor interés.
Quien así lo solicite, tendrá la obligación en el plazo de diez días de su recepción, de comparecer ante el órgano exhortado y entregar al órgano exhortante el acuse respectivo.
A quien incumpla con el párrafo que antecede, se le impondrá la sanción que establece el artículo 54 de este código
Estado de Nayarit Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles
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