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Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 79.

En los oficios y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expide, a menos que la exija el Tribunal requerido por ordenarle la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los Tribunales de las demás Entidades de la Federación sean diligenciados por los de Nayarit, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan



Estado de Nayarit Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...77 78 79 79 bis 80 ...653

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