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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1100 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1100.

Lo dispuesto en los Artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores o incapacitados.



Estado de Nuevo León Artículo 1100 Código de Procedimientos Civiles
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