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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1099 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1099.

Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, el tutor necesitará la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial.



Estado de Nuevo León Artículo 1099 Código de Procedimientos Civiles
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