Código de Procedimientos Civiles Artículo 21 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 21.
Las actuaciones judiciales que consten por escrito, deberán ser firmadas bajo pena de nulidad por los servidores públicos a quienes corresponda realizar, dar fe o certificar el acto, excepto cuando se trate de actuaciones judiciales practicadas a través del Tribunal Virtual. Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital que provean las autoridades jurisdiccionales con respecto de los mismos.
Estado de Nuevo León Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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