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Código de Procedimientos Civiles Artículo 263 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 263.

Las personas físicas que sean parte en un juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones, por una sola vez, cuando así lo exija el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.

La prueba confesional podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de que se declare cerrada la etapa de desahogo de pruebas.

El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.

Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el párrafo anterior.



Estado de Nuevo León Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles
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