< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 30 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 30.

Dentro de los tres días contados a partir del que se hubiere hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Juez o Magistrado que se le oiga en justicia, sin substanciación especial, y al efecto, se le citará para una audiencia, en la que se resolverá confirmar, modificar o dejar sin efecto la corrección. Contra la determinación que se adopte no procederá ningún recurso. En el caso de la Fracción IV del artículo anterior, previa audiencia, el juez o magistrado resolverá de inmediato



Estado de Nuevo León Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...1128
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse