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Código de Procedimientos Civiles Artículo 31 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 31.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo, y aquéllos que las leyes declaren festivos o vacacionales o cuando de hecho se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia.

Se entienden por horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve. Principiada una diligencia en horas hábiles, deberá concluirse y será válida, aun cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del Juez.

El Juez podrá habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o practicar diligencias, cuando hubiere causa urgente que las amerite, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse



Estado de Nuevo León Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles
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