Código de Procedimientos Civiles Artículo 33 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 33.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el Secretario o por el empleado que los reciba en el Tribunal.
Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Virtual en días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial en las cuales se observará lo dispuesto en el artículo 63 de este Código
Estado de Nuevo León Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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