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Código de Procedimientos Civiles Artículo 33 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 33.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el Secretario o por el empleado que los reciba en el Tribunal.

Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Virtual en días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial en las cuales se observará lo dispuesto en el artículo 63 de este Código



Estado de Nuevo León Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...1128

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