Código de Procedimientos Civiles Artículo 35 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 35.
Los secretarios y testigos de asistencia, en su caso, foliarán los autos, rubricarán todas las hojas al margen de lo escrito, pondrán el sello del juzgado o tribunal en el fondo o centro del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, dando cuenta al juez o magistrado de las faltas que observaren, para que disponga lo conveniente
Estado de Nuevo León Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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