< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 313 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 313.

Se tendrá por desierta la prueba pericial si el perito del oferente omite aceptar y protestar su cargo. Si la contraria no designa perito o el designado no acepta y protesta el cargo, dará como consecuencia que se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el perito de la oferente.

En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido, se declarará desierta la prueba.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, en caso de diferencia entre los montos que arrojen los avalúos de los peritos de las partes, no mayor de treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediará la diferencia. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia.

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo



Estado de Nuevo León Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...1128
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse