Código de Procedimientos Civiles Artículo 707 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 707.
Recibidas todas las pruebas o concluido el término respectivo, de oficio el juez pondrá los autos a disposición de las partes para alegar por el término común de cinco días. Esa resolución pondrá el negocio en estado de sentencia, la que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes
Estado de Nuevo León Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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