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Código de Procedimientos Civiles Artículo 709 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 709.

La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes de conformidad lo acuerden. En caso de no probarse las circunstancias expresadas en el artículo anterior se condenará al actor en las costas



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